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Buenas intenciones pero insuficientes acciones

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Buenas intenciones pero insuficientes acciones

Ying and yang, en Flickr

Después de la serie de post donde analizabamos los mecanismos que distintos países, todos ellos de la OCDE, han desarrollado para incentivar la innovación empresarial analizamos, en forma de conclusión, cómo se encuentran dichos mecanismos en España respecto a otros países con similares palancas fiscales.

La primera de las cuestiones, todo ello pivotando sobre las deducciones fiscales a la I+D, versa sobre el límite de la deducción a aplicar. En este punto España, con la mejora desarrollada a través de ley de Economía Sostenible, ha limitado dicha deducción hasta un 60% de la base imponible, cuestión que en la mayoría de los países de la OCDE ni existe, pues en ellos no hay límite a dicha deducción, por lo tanto las empresas españolas, en lo que se refiere a este aspecto, se encuentran en un marco de desventaja del resto de socios.

Este punto resulta especialmente curioso, pues en los años en los que la empresa desarrolle un mayor aumento en su gasto en I+D+i respecto al de sus ingresos, ésta podrá aplicar menor montante de la deducción que lo que declarará para dicho ejercicio. O sea, el ahorro fiscal para la empresa será menor en un año en que su inversión en I+D+i ha sido mayor.

Esto en cuanto a la parte cuantitativa, respecto a la cualitativa, tampoco nuestro marco fiscal es mejor que los países competidores.  Esta parte cualitativa se refiere a la capacidad de transformar el ahorro fiscal en real. Es decir, sabemos que es posible deducir gasto de I+D en ejercicios posteriores al realizado, sin embargo, el diseño de cada sistema público nacional es el que hace que esto sea más o menos realizable.

Por ejemplo, en países con un tejido empresarial más competitivo y de mayor intensidad en I+D, como Canadá, Reino Unido, Francia, Bélgica, es posible, a través de diversos mecanismos, lograr la recuperación de las deducciones que se acumulen por insuficiencia de cuota (o sea aquellas que no se han podido aplicar pues la base imponible no alcanza el nivel del gasto realizado). Es más, en Irlanda por ejemplo, se ha introducido la opción de reembolso (Cash back) de los gastos destinados a I+D. Sin embargo, en España, la empresa deberá contar con incrementos en las cuotas del Impuesto de Sociedades de los 15 años sucesivos para convertir el crédito fiscal en ahorro real.

Esto quiere decir que en España, las empresas intensivas en inversión en I+D+i, pueden llegar a reproducir una serie acumulativa de créditos fiscales que nunca logran aplicar debido a que no son capaces de generar la suficiente cuota del IS para ello. Tal es el caso de la mayoría de pymes innovadoras, de empresas de base tecnológica de reciente creación, o de grandes empresas con fuerte inversión en I+D.

Por lo tanto, y refiriéndonos exclusivamente de manera comparativa con otros países de la OCDE, no parece que el sistema fiscal español haya logrado aún acompasar la función recaudadora para el sostenimiento del estado con el primordial objetivo de apoyar un cambio productivo basado en la I+D+i.

Cuando uno profundiza en las entrañas de las medidas fiscales de apoyo a la I+D en nuestro país, ve una evolución importante respecto al pasado pero una dificultad extrema para que su aplicación llegue realmente a las empresas para las que se supone que están desarrolladas.

En fin, para que realmente se produzca un cambio en nuestro sistema productivo necesitaremos medidas reales y aplicables y no solo buenas intenciones.


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